Sociedad de Responsabilidad Limitada (MIPYME)
Preguntas y Respuestas
Sobre las modificaciones tributarias establecidas para los actores económicos no estatales
Fuente: Ministerio de Finanzas y Precios.
Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)
1. ¿Conoces la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la Mipymes?
R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos devengados, conforme lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era hasta el 31 de marzo.
2. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales por los Dividendos?
R/ Para el cálculo del Impuesto sobre Ingresos Personales, los socios de las Mipymes consideran 39 120.00 pesos como importe mínimo exento anual. Además, a diferencia de períodos anteriores, se descuentan como gasto deducible, lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social. De igual forma, descuentan del Impuesto sobre Ingresos Personales a liquidar, el importe de la retención del 5 % efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.
3. ¿Los socios de las Mipymes tienen derecho a la bonificación del 5 % por pronto pago si declaran y pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales antes del 28 de febrero?
R/ Sí, los socios de las Mipymes en su Declaración Jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por ponto pago, si declaran y pagan antes del 28 de febrero.
4. ¿Se elimina para los socios de las Mipymes la exención de pago del Impuesto sobre Ingresos Personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?
R/ Se elimina el año de beneficio para los socios de las Mipyme, teniendo en cuenta que los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de determinadas actividades o sectores de la economía. Las circunstancias actuales demandan una mayor potenciación de los ingresos al Presupuesto del Estado, para el desarrollo de los programas sociales que este garantiza, como la salud pública, educación, cultura, entre otros.
Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

