Dra. C. Maelia E. Pérez Silveira

Con frecuencia encontramos en las redes sociales, o intercambiamos con personas que han decidido “vender”, o están interesadas en “comprar” una MIPYME. Las publicaciones generan dudas y comentarios diversos no siempre acertados, muchas veces contradictorios respecto a la licitud o legitimidad de dicho proceder. A ello acompaña una larga lista de criterios, recomendaciones, y sobran ofertas de conocedores sobre el tema que ofrecen sus servicios para asesorar y acompañar a vendedores y compradores potenciales interesados.

Pueden surgir diversas interrogantes sobre el proceso de una compraventa de esta naturaleza y características, que trascienden a la mera respuesta de su posibilidad y pertinencia. Es importante tener presente que la “Compraventa de una MIPYME”, siguiendo el argot popular, no es un proceso ni rápido ni sencillo, y sí un acto que implicaría trámites en el que tanto vendedor y comprador deberán tener en cuenta varios aspectos.

La primera cuestión que debo apuntar es que no se trata de “vender y comprar una MIPYME”, sino de la transmisión onerosa mediante acto de compraventa de participaciones de una sociedad mercantil de capital del tipo responsabilidad limitada. Ello nos coloca ante una operación de muchas aristas y complejidades desde el punto de vista societario, tanto de carácter legal, económico/contable y organizativo.

El Decreto-Ley 88/2024 sobre la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, establece la posibilidad de que se produzca la “transmisión de la condición de socio”, lo cual prevé en la Sección Sexta del CAPÍTULO IV sobre los socios de la sociedad, donde establece:

“Artículo 62.1. Los socios de la mipyme pueden transmitir su condición, de manera gratuita u onerosa, cumpliendo lo previsto en los estatutos sociales.
2. Los socios, en todos los casos, tienen derecho de adquisición preferente frente a terceros.
3. Si fueran varios los socios interesados en adquirir las participaciones sociales, se distribuyen entre todos ellos a prorrata en correspondencia con su participación en el capital social.
4. La cesión de participaciones, en todos los casos, se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro Mercantil.
”

Aunque la norma se refiere a la transmisión de la condición de socio, ello deberá realizarme por medio de la transmisión de las participaciones sociales, y admite que se produzca tanto de forma gratuita como onerosa.

Adoptada la decisión por el único socio o el acuerdo por los existentes según el quorum requerido por los Estatutos por ley relacionado con este tipo de asunto , según el caso, respecto a la transmisión/venta de sus participaciones o parte de ellas, su realización deberá transitar por varios momentos, y tener en cuenta distintos aspectos y circunstancias. Por otro lado, el adquirente/comprador, igualmente deberá observar otros, así como tomar ciertas precauciones para proceder a su adquisición, especialmente si se trata de la venta del 100% de las participaciones sociales, en interés de evitar inconvenientes posteriores, que pueden ser evitados mediante un proceso debidamente organizado.

En tal sentido, seguidamente relaciono varias cuestiones y sugerencias que sugiero tener presente.

1. Observar el contenido de los Estatutos de la Sociedad.

En primer orden es esencial tener en cuenta lo establecido en los Estatutos de la Sociedad sobre la transmisión de las participaciones sociales, y en particular cuando se trata de la transmisión onerosa.

Con independencia de la posibilidad que reconoce la norma sobre la transmisión de la condición de socios, puede que en los estatutos se hayan incluido cuestiones particulares sobre la manera o condiciones requeridas para proceder en tales casos.

En ese sentido, se deberá observar si en dicho documento se han pactado requisitos, limitaciones, condiciones, o quorum requerido respecto a la participación de los socios en la Junta en el caso de que sean varios, para adoptar un acuerdo relativo a la referida transmisión; el voto que se establece para la adopción del acuerdo; si existen cuestiones relativas a la determinación del valor de las participaciones a los efectos de proceder a la venta; entre otras.

2. Sobre la decisión o el acuerdo de transmisión de la o las participaciones sociales.

  • En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un único socio, bastará con que éste adopte la decisión respecto a la transmisión de todas o algunas de sus participaciones, dejando constancia de ello en el Acta de la Junta General que corresponda.
  • Si se trata de la transmisión del 100% de las participaciones sociales, estaremos ante el supuesto conocido como “compraventa de la MIPYME”, en cuyo caso el socio transmitente perdería su condición, la cual se adquiere por la o las personas que compran las participaciones.
  • Cuando la transmisión de las participaciones sociales se realiza a favor de varios adquirentes, la sociedad dejará de tener carácter unipersonal. En este caso, la decisión que se adopte deberá reflejar las correspondientes cantidades de participaciones que se transmite a cada uno de los adquirentes, con sus numeraciones, valores y valor total en cada caso.
  • Si la sociedad está integrada por varios socios, corresponderá al Órgano de Administración convocar la Junta General de Socios. En el orden del día se deberá incluir como uno o único punto, la solicitud del socio transmitente en relación con la transmisión/venta de las participaciones sociales, lo cual se deberá instar a partir de la comunicación que de manera escrita deberá remitir el socio transmitente al referido órgano.

En este supuesto, la comunicación del socio deberá contener: el número de participaciones sociales que pretende vender, el precio y las condiciones de la operación, así como la propuesta de la o las personas que postula como adquirente.

Se debe tener en cuenta que el resto de los socios tienen el derecho de adquirir con preferencia la o las participaciones objeto de la transmisión, y solo si ellos no lo ejercitan, sería posible su transmisión a favor de terceros. Si fueran varios los socios interesados en la adquisición de las participaciones objeto de transmisión, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

Según lo que establezcan los Estatutos, la Órgano de Administración podrá comunicar al resto de los socios la solicitud presentada por el socio transmitente, en interés de que aquellos expresen su interés respecto a la adquisición de la o las participaciones sociales en oferta.

En este sentido, recordemos que el Decreto-Ley 46 de 2021 sobre las MIPYME, establece que:

Artículo 62.2. Los socios, en todos los casos, tienen derecho de adquisición preferente frente a terceros.
3. Si fueran varios los socios interesados en adquirir las participaciones sociales, se distribuyen entre todos ellos a prorrata en correspondencia con su participación en el capital social.

Significa que, en el caso de que la sociedad esté integrada por más de un socio, deberá existir un pronunciamiento expreso por parte del resto de los socios en relación con su voluntad de adquirir las participaciones del socio transmitente, lo cual deberá quedar reflejado en un Acuerdo de la Junta. En el caso de que sea de interés de los socios, o de alguno de ellos adquirir todas, o algunas de las participaciones, igualmente deberá quedar consignado en el Acuerdo correspondiente, con expresión de la cantidad de participaciones que interesa adquirir, su valor y correspondiente numeración.

Cabe entonces el supuesto de que todas las participaciones del socio transmitente sean adquiridas por el resto o alguno de los socios. Aquellas participaciones cuya adquisición no sean aceptadas por los socios, podrán ser transmitidas a terceros ajenos a la sociedad, a partir de cuya adquisición éste se convertirán en un nuevo socio de la sociedad, cuestión que igualmente deberá quedar reflejada en el acuerdo que corresponda.

En la decisión o el acuerdo que se adopte en relación con la transmisión de participaciones, una de las cuestiones que deberá quedar reflejada lo es el valor por la cual se transfieren cuando se trata de acto oneroso de compraventa. En este caso se deberá observar igualmente si se pactó requisito, condición o particular alguno en el texto de los  Estatutos, que deba ser tenido en cuenta. No siempre el valor de las participaciones para su venta tendrá que coincidir necesariamente con el valor nominal que se la haya asignado, puesto que también podría definirse atendiendo a su valor contable o de mercado, o cualquier otro método para su determinación.

En el caso de que los socios o algunos de ellos adquieran la o las participaciones del socio transmitente, implicará entonces la modificación de su proporción respecto al capital de la sociedad, lo cual deberá quedar reflejado en el Acuerdo que se adopte.

3. Sobre la adquisición mediante acto de compraventa de participaciones sociales por tercero adquirente.

Es de suma importancia tener en cuenta que cuando lo que se interesa en materia de transmisión de las participaciones sociales, es la venta del 100 % de ellas, la sociedad dejará de ser completamente de los socios titulares para ser adquirida por uno o varios terceros adquirentes/compradores.

En este caso, tanto los socios transmitentes/vendedores, como la o las personas adquirentes/compradoras deberán contar con varios documentos que legitiman y garantizan dicha transmisión. Es por ello que recomiendo tener en cuenta las siguientes cuestiones, más aún en el caso de que la sociedad se encuentre operativa:

  1. La sociedad deberá contar con la documentación o expediente legal debidamente actualizado.
  2. Contar con los libros de la sociedad, actualizados: Libro de Actas de la Junta General de Socios, Libro del Órgano de Administración y Libro de Socios.
  3. Registro de Contratos debidamente actualizado por años.
  4. Expedientes de los trabajadores con su debida documentación, y sus correspondientes contratos de trabajo.
  5. Contar con todos los registros correspondientes según la actividad que realiza según objeto social.
  6. Se encuentre actualizado el registro de los Balances y Estados Financieros anuales en el Registro Mercantil.
  7. Solicitar Certifico de No Adeudos, emitidos tanto por la Oficina de la Administración Tributaria como de la Sucursal Bancaria.

4. Formalización del acto de transmisión/compraventa de participaciones sociales.

La formalización de la transmisión de la o las participaciones sociales se llevará a cabo ante notario público.

Se trata de que la decisión o el Acuerdo adoptado en su momento por la Junta General de Socios se deberá formalizar mediante un contrato de compraventa de participaciones sociales. A tales efectos se deberá realizar la escritura pública de compraventa de participaciones sociales entre comprador y vendedor, y paralelamente elevar a público las decisiones o acuerdos sociales vinculados con el referido acto.

Luego de formalizada la compraventa ante notario, es necesario inscribir la transmisión en el Registro Mercantil, proceder que garantiza la validez y la oponibilidad de la transmisión frente a terceros.

5. Actualización de la documentación legal de la sociedad luego de formalizada la transmisión de las participaciones sociales.

La transmisión de las participaciones sociales se deberá inscribir en el Libro Registro de Socios, lo cual deberá realizar al Órgano de Administración. El libro deberá reflejar las personas que constan como titulares de las participaciones sociales de la sociedad, tanto en el acto de su constitución, como en los posteriores momentos. Por tanto, se reflejan todos los movimientos que se realicen respecto a las transmisiones, indicando la identidad y domicilio del titular de la participación.

Luego de realizada la inscripción en el Registro Mercantil, se deberá proceder a la actualización que se requiera en relación con los documentos relativos a la oficina de Administración Tributaria y la Sucursal Bancaria, y otros que correspondan.

Cuestiones generales a considerar.

  • El o los socios que adquieren el 100% de las participaciones sociales de la sociedad se convierten en sus nuevos socios y dueños de la sociedad.
  • Es fundamental que el comprador obtenga un conocimiento real, veraz y completo de la situación de la empresa. Puede ocurrir que, una vez consumado el contrato de compraventa, aparezcan deudas o descuadres en el balance provenientes de la administración precedente.
  • Los adquirentes de la sociedad adquieren también las deudas y las obligaciones contraídas por la sociedad y no satisfechas en el momento de la compraventa de las participaciones sociales.
  • La venta de la sociedad no afecta a las deudas en que ésta hubiera incurrido, lo que significa que los acreedores de la empresa no tienen que dar su consentimiento a la venta de la misma.
  • Los contratos suscritos por la sociedad no perderán su vigencia ni sufrirán ningún tipo de modificación. Solo hay una excepción a esta regla: cuando el contrato en cuestión prevea su extinción o la realización de ciertas modificaciones en caso de venta de la sociedad.

 

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