
En fecha 19 de junio de 2024, los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobaron el Proyecto de Ley de Migración, considerada una norma imprescindible para la gestión más eficiente del proceso migratorio de la isla.
En su artículo primero, se establece que la ley regula el proceso migratorio cubano bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los que Cuba es parte en materia migratoria.
La normativa, tanto para personas naturales como jurídicas, se aplica a ciudadanos cubanos; extranjeros mientras permanezcan en el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria; órganos del Estado, en lo pertinente; organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscriptas, sus delegaciones o representaciones territoriales; actores económicos no estatales, y a entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales.
Igualmente, a empresas mixtas, las partes en el contrato de asociación económica internacional, sociedades mercantiles y la empresa de capital totalmente extranjero; los órganos locales del Poder Popular; las organizaciones políticas, sociales y de masas y las de base asociativa, de carácter profesional y con fines públicos; las empresas, compañías, agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, y representaciones diplomáticas y consulares u otras oficinas cubanas autorizadas.




